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​ACCESO: derecho que se otorga a toda persona que posee una cualificación a solicitar su admisión en un nivel de educación superior y ser tenida en cuenta para tal efecto (Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior, Unesco, 2019).

ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: busca financiar la demanda en educación superior de estudiantes de bajos recursos, para el acceso de programas de calidad que permita mejorar la competitividad del país,

ACCIÓN CORRECTIVA: conjunto de acciones tomadas para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.

ACCIÓN PREVENTIVA: conjunto de acciones tomadas para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.

ACELERACIÓN DEL APRENDIZAJE: modelo educativo que apoya a los niños, niñas y jóvenes entre los 10 y los 17 años de edad, que no hayan terminado la básica primaria, que sepan leer y escribir y que se encuentren en extraedad con el fin de que mejoren su autoestima, desarrollen las competencias de la básica primaria, permanezcan en la escuela y se nivelen para continuar sus estudios.

ACREDITACIÓN: la acreditación es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, niveles de formación y modalidades. *
* Acuerdo 02 de 2020 del CESU, art. 3 inciso primero

AGENTE EDUCATIVO, CUIDADOR, FACILITADOR O AGENTE SOCIAL: se denominan a todas aquellos adultos responsables de la educación, cuidado y protección de los niños en las modalidades de atención

ALTA CALIDAD: hace referencia a las características que permiten reconocer un programa académico o una institución y hacer un juicio, en el marco del mejoramiento continuo y de su diversidad, sobre su capacidad de transformación, dada por la proximidad entre el óptimo correspondiente al carácter del programa académico o a la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución, y el modo en que presta el servicio público de educación, los logros alcanzados y los impactos generados.*
* Acuerdo 02 de 2020 del CESU, art. 2.1 literal a)

AMBIENTE DE APRENDIZAJE: El ambiente (dimensión física, espacio-temporal, funcional) es un lugar específico donde existen y se desarrollan condiciones de aprendizaje, enseñanza y/o enseñanza-aprendizaje, que propicia que los estudiantes aprendan en espacios físicos o virtuales, con cualidades que estimulen la reflexión, la interacción (estudiante-estudiante, estudiante-profesor) y la autoevaluación. 

APRENDIZAJE PERMANENTE: aprendizaje adquirido en un marco de educación o de formación que hace hincapié́ en la vida laboral y que no pertenece al sistema de educación formal (Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior, Unesco, 2019). En Colombia, la educación no formal es denominada como educación para el trabajo y desarrollo humano (Ley 1064 de 2006).

ARTICULACIÓN ENTRE LA EDUCACIÓN INICIAL Y EL GRADO PRIMERO DE PRIMARIA: propuesta de carácter administrativo y pedagógico orientada a favorecer el paso de los niños desde modalidades de atención formales o no formales o desde sus hogares al grado primero de primaria.

ATENCIÓN AL CIUDADANO: es el conjunto de servicios que se presta a las personas que requieran en un momento dado de la colaboración y amabilidad para que se les guíe, asesore y oriente hasta obtener una respuesta satisfactoria.

AULAS DE APOYO ESPECIALIZADAS: conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen los establecimientos educativos para brindar los soportes que permitan la atención integral de los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. No hace referencia a un espacio físico único determinado dentro de la institución o centro educativo. Sin embargo, es importante contar con un espacio independiente para el trabajo directo con el estudiante y su familia. (Decreto 2082 de 1996, artículo 14).

AUTOEVALUACIÓN: proceso crítico y profundo de autoestudio o revisión interna que hacen las instituciones y los programas académicos para verificar sus condiciones de calidad, valorando los aciertos y desaciertos obtenidos en un período de tiempo, tanto en los procesos como en los resultados, para construir y poner en marcha planes de mejoramiento en procura de la excelencia. La autoevaluación tiene como punto de partida la Misión y el proyecto educativo institucional -PEI-, por cuanto busca preservar las características propias de la institución o del programa*
* Ministerio de Educación Nacional (2007). Glosario de la Educación Superior. Bogotá: pp. 2

AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL: Es un proceso, de reflexión, análisis y toma de decisiones, que lleva a cabo el rector y el equipo directivo, con la comunidad educativa de manera autónoma y colectiva, con el objeto de examinar y valorar de qué manera la institución educativa va progresando hacia las metas fijadas por ella misma en el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PEI; y de qué forma puede capitalizar las fortalezas encontradas o enfrentar las debilidades para cumplir con la misión acordada por la comunidad educativa.

BANCO DE OFERENTES: es un procedimiento administrativo, previo e independiente del proceso de contratación. Como herramienta administrativa, transparente y eficiente permite evaluar y calificar la experiencia e idoneidad de las entidades para prestar el servicio educativo, así como establecer su capacidad para poder suscribir contratos de prestación del servicio educativo con una secretaría de educación.

CALENDARIO ACADÉMICO: el sistema de distribución racional del tiempo destinado a la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades curriculares en los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media.
El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación finalización de las siguientes actividades.
1. Para docentes y directivos docentes:
1.1. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales
1.2. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional
1.3. Siete semanas de vacaciones
2. Para estudiantes:
2.1. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales
2.2. Doce (12) semanas de receso estudiantil.

CALIDAD: es el conjunto de atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. *
* Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, art. 2.5.3.2.1.1

CAMPUS: es el espacio en el que se desarrollan las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión, y que soporta el desarrollo de las condiciones de calidad de estructura administrativa y académica y de modelo de bienestar. El campus podrá ser físico o virtual y se identificará con un municipio o distrito. *
* Acuerdo 02 de 2020 del CESU, art. 2.3 literal d)

CAMPUS VIRTUAL: es un espacio en Internet creado por una institución educativa con el fin de organizar los servicios y actividades académicas que dan respuesta a las necesidades de la comunidad educativa. La palabra campus determina los espacios concretos donde se llevan a cabo actividades institucionales. Dicha plataforma educativa para desarrollar los procesos de enseñanza aprendizaje. Emula la vida académica con posibilidad de interacción, acceso a aulas virtuales y a recursos pedagógicos. *
*https://www.researchgate.net/publication/228951003_Virtual_Campus_as_a_Framework_for_Educational_and_Social_Activities

CARACTERIZACIÓN: fase del ciclo de mejoramiento, que busca identificar el cruce de factores y los aspectos críticos que afectan el desempeño institucional e inciden en los resultados de los estudiantes.

CARRERA DOCENTE: para los docentes y directivos docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001
La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanentes, establece el número de grados en el escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente. (Art. 26 Decreto 2277/79).
Para los docentes vinculados después de la vigencia de la Ley 715
La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón. (artículo 16 decreto 1278)

CENTRO EDUCATIVO: establecimiento educativo rural que ofrece menos de nueve grados de educación.

CENTROS REGIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CERES: son alianzas entre instituciones de educación superior que buscan unir esfuerzos y recursos para ofrecer programas de calidad en lugares donde la oferta de educación superior es insuficiente.
Estos centros pretenden llevar educación con calidad a comunidades marginadas, con el fin de generar para ellas nuevas oportunidades de desarrollo social y económico.

CICLO: el ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la ley general de educación para el denominado ciclo de primaria o en el artículo 22 de la misma ley, para el denominado ciclo de secundaria.

CICLO DE CALIDAD: la calidad de la educación tiene que ver con los procesos de la enseñanza por parte del maestro, los procesos de aprendizaje por parte de los estudiantes, los ambientes y materiales propios para que se den estos procesos y los referentes necesarios de lo que se espera enseñar y aprender.
El ciclo de calidad establece una ruta para lograr a partir del punto en que se encuentra una institución, el mejoramiento de su calidad: Unos referentes -los estándares- de lo que los estudiantes deben alcanzar para el desarrollo de sus competencias; un foco de mejora - los resultados de las evaluaciones de las competencias- y una estrategia institucional para lograr elevar la calidad -los Planes de Mejoramiento-.

COBERTURA BRUTA: cantidad o porcentaje de la totalidad de estudiantes matriculados en el sistema educativo.

COBERTURA NETA: cantidad o porcentaje de estudiantes matriculados en el sistema educativo; sin contar los que están en extraedad (por encima de la edad correspondiente para cada grado).

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: son las disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las instituciones, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión eficiente, eficaz, íntegra y transparente. Cada institución establecerá la instancia correspondiente para hacer su seguimiento y asegurar su efectivo cumplimiento *
* Acuerdo 02 de 2017 del CESU, art. 2º

COMUNIDAD ACADÉMICA: agrupación de personas cohesionadas por la misión, identidad, tipología y naturaleza de la institución y que están involucrados en forma directa en el desarrollo de las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

COMUNIDAD CIENTÍFICA: personas que comparten una característica que los hace partícipes de un grupo. Pero en este caso, el hecho distintivo no es una región geográfica, una lengua o un color de piel. Es el deseo por buscar una respuesta con garantías de ser la verdad. Como todas las agrupaciones de seres humanos, tiene sus ventajas e inconvenientes. Y es que, por muy científico que uno sea, es imposible escapar de la naturaleza humana. *
* https://www.xatakaciencia.com/otros/la-comunidad-cientifica

COMUNIDAD INSTITUCIONAL: comprende las comunidades académicas, administrativa y de gobierno, que se articulan para lograr el despliegue de las metas institucionales y la disposición de los recursos para lograr su cumplimiento.

CONTENIDO CURRICULAR: comprende la totalidad de lo que se debe incluir dentro de los procesos formativos y particularmente de las actividades académicas, incluidas en el plan de estudios. *
* https://hyattractions.wordpress.com/2016/12/07/the-meaning-of-curriculum-content-and-learning-experiences/

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: modalidad mediante la cual los departamentos, distritos y municipios certificados podrán celebrar contratos con entidades estatales o no estatales que presten servicios educativos de reconocida trayectoria e idoneidad previa acreditación, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado. Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004.

CONVALIDACIÓN: reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución extranjera indicando el título y la denominación a la que es equivalente en el sistema colombiano.

CUALIFICACIÓN: reconocimiento formal que otorga una institución a utorizada después de un proceso de evaluación a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en términos de Resultados de Aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de cualificación (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.6.2.4.4).
CUPO:
Capacidad de oferta de las instituciones de educación superior para atender a la demanda de ingreso (estudiantes nuevos), soportada en condiciones de disponibilidad institucional de recursos físicos, tecnológicos e informáticos.

EDUCACIÓN BÁSICA: corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria: comprende nueve grados y se estructura en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. (Ley 115. Art.19).

EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA: corresponde al ciclo de los cinco (5) primeros grados de la educación básica. (Ley 115. Art. 21).

EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA: corresponde al ciclo de los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica. (Ley 115. Art. 22).

EDUCACIÓN INICIAL: periodo de inicio de la acción educativa en función de los niños y se refiere a los procesos educativos oportunos y pertinentes que se generan a partir de las necesidades, intereses y características de los mismos, a fin de favorecer aprendizajes significativos que aporten al desarrollo de todas sus capacidades físicas, (biológico) psicológicas (afectivo y cognitivo), y sociales (ambiental).

EDUCACIÓN MEDIA: constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo y el undécimo. Tiene como fin la comprensión de ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Ley 115. Art. 27).

EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA: la educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. (Ley 115. Art. 29).

EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA: la educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para a continuación en la educación superior.
Está dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. (Ley 115. Art. 32).

EDUCACIÓN PARA ADULTOS: comprende la alfabetización y la educación básica para jóvenes y adultos que por cualquier circunstancia no ingresaron al servicio educativo o desertaron prematuramente del mismo. Pretende brindar la formación en competencias básicas de lenguaje y comunicación, matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales y competencias ciudadanas, empleando programas curriculares y metodologías ajustados a las características psicológicas de su desarrollo personal y a las condiciones socio-culturales del medio, con horarios flexibles y generalmente de carácter semipresencial, apoyada con materiales educativos de autoaprendizaje.

EDUCACIÓN PREESCOLAR: corresponde a la ofrecida al niño menor de seis (6) años, para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. (Ley 115. Art. 15). Este nivel comprende mínimo un grado obligatorio llamado de Transición. Los dos grados anteriores se denominan respectivamente prejardín y jardín.

EDUCACIÓN PROFESIONAL: es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (Ley 30 de 1993)

EDUCACIÓN SUPERIOR: es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL: es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. (Ley 30 de 1993).

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA: es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. (Ley 30 de 1993).

ESCALAFÓN DOCENTE: sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. (Artículo 19 del Decreto 1278 de 2002).

ESPECIALIDAD: forma en que se imparte la educación y que contribuye a establecer áreas de profundización tales como el agro, lo comercial y lo industrial.

Especialidad Académica: Busca capacitar al estudiante para realizar estudios intermedios, superiores o universitarios y/o desempeñar más eficientemente una determinada función en su comunidad. Integrada por las áreas de ciencias naturales, ciencias sociales, educación artística, ética, física, religiosa, humanidades, matemáticas, entre otras y además comprende como mínimo doce grados.
Especialidad Técnica: Contiene las siguientes especialidades:
Especialidad Agropecuaria: Integrada por las áreas de producción agropecuaria (pecuaria y agrícola), desarrollo rural (organizaciones juveniles y administración rural) y taller y construcciones rurales (taller, maquinaria y construcciones).
Especialidad Comercial: Integrada por las áreas de secretariado (mecanografía. taquigrafía, etc), contable (contabilidad) y legislación (de tipo laboral, comercial y política)
Especialidad Industrial: Integrada por las áreas de teoría, práctica y administración industrial.
Especialidad Pedagógica: Atenderá las áreas propias de la especialidad normalista conformada por las áreas de fundamentación pedagógica (vocacionales y técnicas) y la de práctica docente. Busca capacitar al estudiante para el ejercicio del magisterio en el nivel elemental.
Especialidad Promoción Social: Busca capacitar personal que ejecute tareas adecuadas tendientes a mejorar los servicios de la comunidad, a elevar el nivel de vida del individuo y a desarrollar el espíritu de cooperación social, a fin de estimular cambios en la mentalidad de los miembros componentes de la sociedad y lograr su desarrollo integral. Se fundamenta en las áreas de trabajo de ayuda y servicio a la comunidad.

ESTUDIANTE INSCRITO: Persona natural que solicita formalmente el ingreso a un programa académico en una institución de educación superior en calidad de estudiante. *
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

ETNOEDUCACIÓN: "Etnoeducación es la que se ofrece a grupos o comunidades que integra la nacionalidad y que posee una cultura una lengua unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Educación que debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural con el debido respeto a sus creencias y tradiciones." (Ley General de Educación de 1994.)

EVALUACIÓN: es el significado o interpretación de los datos en un entorno institucional: los evaluadores pueden ser estudiantes, profesores, administradores o agentes externos a la institución de educación superior. Los resultados de un proceso de evaluación deben proporcionar información que pueda utilizarse para determinar si se están logrando o no los resultados previstos y cómo se pueden mejorar los procesos propios de las labores formativas, académicas, docentes, cientificas, culturas y de extensión y las actividades administrativas, financieras y demás que soporten el quehacer institucional.

EVALUACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA: al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente." (Art. 31 Decreto 1278).

EVALUACIÓN EDUCATIVA: la evaluación educativa debe ofrecer retroalimentación del progreso educativo, de manera que quienes deben tomar decisiones, en el aula, la escuela o en el sistema educativo, cuenten con evidencia sólida que respalde las acciones requeridas.

EXÁMENES DE ESTADO PARA INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: pruebas académicas estandarizadas de cobertura nacional, de carácter oficial y obligatorio, que tienen como propósito comprobar los niveles mínimos de aptitudes y conocimientos, de quienes aspiran a ingresar a las instituciones del sistema de educación superior.

EXCELENCIA DEL SERVICIO: es un criterio de evaluación que establece la relación entre los recursos asignados y los objetivos alcanzados hasta obtener el mejor de los resultados.

FORMACIÓN DE EDUCADORES: la formación de educadores tendrá como fines generales:
Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;
Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;
Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y
Preparar educadores a nivel de pregrado y de postgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo. (Art. 109 Ley 115 de 1994).

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE: la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.(Art. 38 Decreto 1278 de 2002).

FORO EDUCATIVO MUNICIPAL: escenario de participación y reflexión sobre el estado de la educación, convocado anualmente por el alcalde; en donde la comunidad educativa puede hacer recomendaciones a las autoridades locales para mejorar la calidad y la cobertura de la educación, así como la equidad en la distribución de los recursos disponibles.

FORO EDUCATIVO NACIONAL: foro anual que agrupa las recomendaciones de los foros departamentales y elabora propuestas a la Junta Nacional de Educación - JUNE -, y las autoridades nacionales.

El Ministerio de Educación Nacional es quien convoca y preside el foro para promover una amplia reflexión sobre el mejoramiento de la formación científica en la educación preescolar, básica y media en el país

FUNCIÓN DOCENTE: la función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.

GRADO: el grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

GRADO DE TRANSICIÓN: oferta educativa para los niños de 5 años cumplidos. Su oferta es de carácter obligatorio más no es pre-requisito para ingresar al curso 1 de primaria. Debe generalizarse hasta el (100%) para luego atender la demanda para niños entre los 3 y 4 años. Cabe anotar que antes de la expedición del Decreto 2247 /97 se denominaba Grado Cero.

GRADUADO: persona natural que cursó y aprobó el plan de estudios reglamentado por la Institución para un programa de educación superior, cumplió los requisitos de grado que establece la ley y la Institución respectiva, y obtuvo el título que otorga la Institución para el programa realizado, conforme lo aprobado en el registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional *
* Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

GUÍA PARA LA DEFINICIÓN DE TARIFAS EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES OFICIALES: documento que recopila y adiciona las directrices e instrucciones en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional - MEN en la definición de matrículas, pensiones y cobros periódicos para el año lectivo correspondiente, cuyo propósito es orientar a las Secretarías de Educación en la aplicación y operatividad de la norma en las entidades territoriales.

INDICADORES: son señales que nos permiten confrontar si los procesos que se están adelantando son efectivos y viables.

INNOVACIÓN: Es la introducción al uso de un producto (bien o servicio), de un proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercialización o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a la organización del trabajo o a las relaciones externas. Para que haya innovación hace falta, como mínimo, que el producto (bien o servicio), el proceso, el método de comercialización o el método de organización sean nuevos o significativamente mejorados para la empresa. *
* https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/paginas/anexo7-definiciones-conceptos.pdf

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR: establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades. *
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

INSTITUCIÓN EDUCATIVA: es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo y la media.

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ACREDITADAS: aquellas que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad y del cumplimiento de su función social, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA). *
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

INSTITUCIÓN NO OFICIAL O PRIVADA: son aquellas que son promovidas por particulares que cumplen con los requisitos legales establecidos para tal fin. En educación superior, las instituciones no oficiales o privadas deben organizarse como fundaciones, corporaciones o instituciones de economía solidaria.

INSTITUCIÓN OFICIAL: hace referencia a aquellas instituciones que han sido creadas por la ley, o por una ordenanza departamental o un acuerdo municipal, y además se caracterizan porque se financian con recursos públicos. De acuerdo con su naturaleza jurídica, estas instituciones pueden ser entes autónomos (cuando su carácter académico es el de universidad) o establecimientos públicos (cuando ostentan un carácter académico distinto al de universidad. Dentro de las instituciones públicas deben considerarse también aquellas de régimen especial que dependen de otras entidades públicas como son la Policía Nacional, la Armada, el Ejército, y algunos.

JORNADA COMPLETA: de acuerdo con el Decreto 1850 de 2002, Art. 1º. la Jornada Escolar Completa o Única "es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes".
Por consiguiente, la jornada para los estudiantes de acuerdo con el nivel educativo según el Decreto mencionado (Art. 2º.) será:
Para el nivel de Preescolar será de 20 horas semanales de sesenta minutos como mínimo.
Para el nivel de Básica Primaria será de 25 horas semanales de sesenta minutos.
Para el nivel de Básica Secundaria y Media será de 30 horas semanales de sesenta minutos.
Debido a que no hay una normatividad especial para el sector privado, estos tiempos se deben aplicar también a este sector, puesto que los estudiantes no deberán estar en inferiores condiciones y deberán cumplir con el número de horas anuales que ordena la Ley 115 de 1994.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial, es el acto administrativo expedido por la secretaría de educación respectiva a una institución o centro educativo, autorizándole ofrecer el servicio público educativo formal en los niveles, ciclos y grados.

LINEAMIENTOS CURRICULARES: son las orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares definidas para apoyar los procesos que soportan el ofrecimiento de programas académicos.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVA PARA LA PRIMERA INFANCIA: son los fundamentos, principios, objetivos, propósitos, conceptos básicos, estrategias, fuentes de financiación, modalidades de atención que orientan el quehacer educativo.

LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS: son los que buscan fomentar el estudio de la fundamentación pedagógica de las disciplinas, el intercambio de experiencias en el contexto de los Proyectos Educativos Institucionales. Los mejores lineamientos pedagógicos serán aquellos que propicien la creatividad, el trabajo solidario en grupos de estudio, el incremento de la autonomía y fomenten en la escuela la investigación, la innovación y la mejor formación de los colombianos.

MAESTRÍAS: programas de posgrado que buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar al estudiante de los instrumentos básicos que lo habiliten como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. Las maestrías pueden ser de profundización o de investigación. *
* Ley 30 de 1992, art. 12 y Decreto 1075 de 2015 art. 2.5.3.2.6.4

MATRÍCULA: acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, se renueva cada período académico *
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES
MISIÓN: es la razón de ser de la institución de educación superior. En ella se especifican los objetivos buscados por la institución, los impactos que quiere generar, no sólo en sus egresados, sino en su entorno inmediato y ampliado en el mediano y largo plazo. Su objetivo fundamental es dirigir, estimular y guiar la búsqueda de oportunidades con el fin de reforzar el compromiso y la trayectoria de la institución.

MOVILIDAD EDUCATIVA:
En el contexto de la educación o formación, la movilidad es entendida como la capacidad que tienen las personas de moverse horizontal o verticalmente dentro del sistema educativo, a partir de las diferentes rutas e itinerarios de aprendizaje claramente definidos.

NIVEL ACADÉMICO:
Corresponde a las fases secuenciales del sistema de educación superior que agrupan a los distintos niveles de formación, teniendo en cuenta que se realicen antes o después de haber recibido la primera titulación que acredite al graduado para el desempeño y ejercicio de una ocupación o disciplina determinada. Los niveles académicos son pregrado y posgrado. *
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

NIVEL DE FORMACIÓN: etapas de los niveles académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de estudios, que las caracterizan. Estas etapas son: técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado; especialización, maestría y doctorado que pertenecen al nivel académico de posgrado. *

* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

PLAN EDUCATIVO MUNICIPAL: plan que recoge las ideas del Foro Educativo Municipal y formula estrategias orientadas a mejorar la educación en el corto, mediano y largo plazo. Estos planes deben tener en cuenta los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal, los PEI y los acuerdos entre las autoridades educativas y la comunidad.

PLAN EDUCATIVO PERSONALIZADO - PEP: planes educativos para los estudiantes que presentan una excepcionalidad , que se basan en evaluaciones continuas y valoraciones que dan como resultado un plan que contiene objetivos específicos y recomendaciones para ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades y fortalezas del estudiante. Este es un plan que contiene los ajustes recomendados para las metas educacionales y programas y que identifica los soportes y servicios que efectivamente le permitirán al estudiante excepcional aprender y progresar.

PLANES DE MEJORAMIENTO: es el conjunto de metas, acciones, procedimientos y ajustes que la institución educativa define y pone en marcha en periodos de tiempo determinados para que los aspectos de la gestión educativa se integren en torno de propósitos comúnmente acordados y apoyen el cumplimiento de su misión académica.
El mejoramiento necesita del convencimiento y la decisión de que mejorar siempre es posible, cualquiera que sea la naturaleza de la institución, grande o pequeña, rural o urbana, privada o pública.

PROFESIONALIZACIÓN: la formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de postgrado. Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se adelanten dentro del marco de la ley, son válidos como requisitos para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo establecido en la presente ley.
Los programas para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica. (Art. 111 Ley 115 de 1994).

PROFESOR: persona natural que orienta el proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con el proyecto educativo institucional, o el que haga sus veces, y que contribuye al desarrollo de la misión institucional, dentro de la autonomía institucional. *

* Artículo 104 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, por la que se expide la ley general de Educación
PROGRAMA ACADÉMICO: conjunto de asignaturas, materias u ofrecimientos educativos, organizado por disciplinas, de tal forma que da derecho a quien lo completa satisfactoriamente a recibir de la institución que lo ofrece un reconocimiento académico, producto del estudio formal y según el nivel de formación. *
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN BÁSICA PARA JÓVENES Y ADULTOS: busca garantizar el acceso y permanencia de población analfabeta joven y adulta al sistema educativo formal, por lo menos hasta el grado 7o. en los departamentos con mayores índices de analfabetismo para ofrecer formación ocupacional y ciudadana que sea pertinente a la población adulta, según la región donde se encuentren.

PROGRAMAS ACADÉMICOS ACREDITADOS: aquellos que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.*
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

PROGRAMAS DE POSGRADO: programas académicos de último nivel de la educación formal superior que contribuyen a fortalecer las bases para la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes el conocimiento disciplinario y profesional impartido en los programas de pregrado. El nivel de posgrado comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados. *
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES

PROGRAMAS DE PREGRADO: programas académicos que preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria como estudios de artes liberales*. El nivel de pregrado comprende los programas técnico profesionales, tecnológicos y profesionales universitarios.
* Ley 30 de 1992, art. 9

PROYECTO DE EDUCACIÓN RURAL - PER: es el principal programa del Ministerio de Educación Nacional encaminado a brindar una atención educativa pertinente a los niños, niñas y jóvenes de las zonas rurales y de difícil acceso. El proyecto cuenta con cuatro líneas de acción. (i) Cobertura con Calidad, que se ejecuta a través de la implementación de modelos pedagógicos. (ii) Fortalecimiento Institucional, que brinda herramientas para que los municipios y departamentos identifiquen y prioricen sus necesidades e implementes soluciones sostenibles (iii) Convivencia Escolar, que busca el desarrollo de proyectos encaminados a mejorar las condiciones de convivencia, participación activa y la solución pacífica de conflictos de las instituciones y la comunidades educativas rurales (iv) Media Técnica Rural, donde se diseñaron los lineamientos generales de política.

PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO - PEC: es la concepción integral de vida y gestión de saberes propios de los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, raizales y rom, que les permite recrear diferentes manifestaciones culturales y opciones de vida mediante la reafirmación de una identidad orientada a definir un perfil de sociedad autónoma, creativa, recreativa, reflexiva y comunitaria cimentada en sus raíces e historia de origen en permanente interacción con el mundo global.

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL - PEI: es la carta de navegación de las escuelas y colegios, en donde se especifican entre otros aspectos los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión.
Según el artículo 14 del decreto 1860 de 1994, toda institución educativa debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
El proyecto educativo institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

PROYECTOS CON RECURSOS FONDO NACIONAL DE REGALIAS: apoya los programas de ampliación de cobertura en educación básica y media con recursos provenientes de las regalías no asignadas a departamentos y municipios y que facilitan el acceso a la educación a aquellas poblaciones vulnerables que por razones específicas han permanecido excluidas del sistema educativo tradicional como son: desplazados por el conflicto colombiano, población indígena, niños con limitaciones y discapacidades y población de las áreas rurales de baja densidad, mediante la contratación del servicio educativo.

QUEJAS: cuando los reclamos no son atendidos, se acude a ellas para hacer respetar los derechos. Estas deben dirigirse a la entidad correspondiente.

RECLAMO: es la manera de exigirle a una entidad que corrija la situación que impide o atropella el ejercicio de los derechos.

REGALIA: es la contraprestación económica a favor del Estado por la explotación de un recurso natural no renovable.

REPITENCIA: la repitencia se da cuando el estudiante, que no es promovido al grado siguiente, hace nuevamente el grado que estaba cursando o cuando ha dejado de estudiar durante un tiempo y regresa a la institución educativa con el fin de ponerse al día y repasar áreas que no recuerda u obtuvieron una evaluación muy baja, y voluntariamente decide hacer nuevamente el último grado cursado.
* Acuerdo 02 de 2020 del Cesu, Art. 2.3 literal e)

SEDE: es la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y/o de extensión. y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La institución podrá contar con una o varias sedes en un campus físico *.
* Acuerdo 02 de 2020 del Cesu, Art. 2.3 literal f)

SIMAT: herramienta informática que apoya el modelo de gestión de matrícula en las entidades territoriales con el fin de volver más eficiente, eficaz y efectivo el proceso de asignación de cupos de la educación preescolar, básica y media oficial.

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SNIES): conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector *. Este sistema fue creado por la Ley 30 de 1992, con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas académicos del sistema. **
* Ministerio de Educación Nacional (2019). Glosario SNIES
** Ley 30 de 1992, art. 56.

SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN: conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, la familia, la comunidad y la población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.

TARIFAS EDUCATIVAS: tabla de costos educativos que se fijan por concepto de derechos académicos originados en la prestación del servicio educativo.

TRANSFERIDOS / TRASLADADOS: alumnos que se retiraron de la jornada para continuar sus estudios en otra jornada, otra sede, otra institución educativa, otro municipio, otro país o en el sector privado. Estos alumnos aunque ya no forman parte de la jornada siguen siendo parte del sistema educativo, pues siguen estudiando.

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