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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

De: Secretaría de Salud Municipal ​​
Para: Población beneficiaria el Programa Colombia Mayor

En cumplimiento de las funciones de coordinación y asistencia, que competen al Municipio, frente a la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Colombia Mayor, se informa a la opinión pública:

1. Conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo número 812 de 04 de junio de 2020 y Decreto 1690 de 2020, a partir de la vigencia de las normas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, es el ejecutor del programa de protección social al adulto mayor, Colombia Mayor.

2. En razón a lo consagrado por las normas citadas, las transferencias del Gobierno Nacional, a título de subsidios directos y monetarios, que anteriormente eran administrados bajo contratos de encargo fiduciario por FIDUAGRARIA S.A, fueron modificadas y con ello sus los requisitos para el pago de tales prerrogativas a los beneficiarios.

3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, contrató de manera antecedente a la expedición del presente comunicado, nuevos operadores, encargados del pago de los conceptos pertenecientes al Programa Adulto Mayor, a partir del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), pero para el Municipio de Popayán el operador de pago seguirá siendo SUPERGIROS.

4. Producto de lo anterior, el ejecutor del programa, ha dispuesto modificaciones en lo relativo al monto del subsidio y condiciones para el cobro. Tales modificaciones no obedecen a las competencias de la Administración Municipal, dado que la entidad territorial está llamada a intervenir en lo que corresponde a la coordinación y asistencia del programa.

Así pues, desde el día quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Colombia Mayor, deberán atender a los siguientes lineamientos:

• El programa Colombia mayor NO dará continuidad al subsidio extraordinario (giro adicional de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 80.000) que era pagado a los beneficiarios anteriormente.

• El pago a que tendrán derecho los beneficiarios, a partir de la presente fecha, es de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 80.000) mensuales.

• Los subsidios no podrán ser cobrados mediante autorización.

• De manera preferente los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, deberán realizar los cobros de manera personal.

• Si el beneficiario del subsidio de Colombia Mayor no puede realizar el cobro personalmente, deberán autorizar el pago a un tercero, mediante poder notariado y autenticado y una copia de la cedula de ciudadanía del beneficiario

• Para adelantar los cobros será obligatorio presentar el documento de identidad original.

La presente se suscribe a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil Veintiuno (2021).

Secretaría de Salud Municipal

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