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Glosario Secretaría de Gobierno de Popayán

 

Andrógino:

Persona que no corresponde a ninguna de las dos construcciones culturales del sistema binario: masculino/hombre y femenino/mujer; o que comparte ambas.

Anónimo:

Que no se conoce su identidad.

 

Consulta:

Es el derecho que posee todo ciudadano (a) de indagar sobre el estado de gestión de un requerimiento tramitado.

Denuncia:

Puesta en conocimiento ante una autoridad de una conducta presuntamente irregular por parte de un servidor público, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal y/o administrativa.

Derecho de Petición:

Derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los términos que establece la misma.

Derecho de Petición de consulta:

Consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo que deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Derecho de Petición de Interés Particular:

Solicitud elevada por un (a) ciudadano (a) en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. Este Derecho de Petición debe tener respuesta en 15 días tal como lo establece la Ley 1755 de 2015.

Derecho de petición en interés general:

Requerimientos que interpone la ciudadanía en busca de resolución de fondo y que afecta los intereses de un colectivo o comunidad. Este Derecho de Petición debe tener respuesta en 15 días tal como lo dispone la Ley 1755 de 2015.

Derecho de Petición de Información:

Requerimiento que hace un ciudadano (a) con el que se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. En el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, este tipo de petición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en este lapso no se da respuesta, al peticionario entenderá que la solicitud de información fue aceptada, la entidad ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

 

Enfoque Diferencial:

Se entiende como el "método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comunitaria". Involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital - niñez, juventud, adultez y vejez (SALUD, 2013).

El enfoque diferencial, configura la mirada que permite visibilizar, identificar y reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de la desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos humanos que son sujeto de especial protección constitucional, que requieren de acciones integradas de protección y restitución de los derechos vulnerados, apuntando de manera inmediata a atender los daños causados y a identificar y afectar simultáneamente los factores que generan o reproducen la discriminación, desigualdad y exclusión (Poblacionales.)

Expresión de Género:

Es la forma como una persona expresa su género a través del vestuario, comportamientos sociales, intereses y afinidades. Esto lo define la sociedad desde lo masculino, femenino o andrógino. En el marco del enfoque diferencial de género, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios de vulnerabilidad acentuada 2. Presunción de Riego Extraordinario de Género 3. Garantizar Integralidad.

Felicitación:

Manifestación por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de una Entidad Pública.

Femenino:

Construcción cultural y/o Juicio de valor atribuido a las características físicas, comportamentales y actitudinales asociadas a la mujer

Garantizar Integralidad:

Entendida como la obligación del Estado y sus instituciones de proveer todos los recursos y servicios necesarios para garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos las mujeres sujetas de especial protección por las graves vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de las que han sido víctimas, al igual que su grupo familiar.

Género:

Hace referencia a las "diferencias sociales y culturales asignadas a hombres y mujeres en razón de su sexo". (Defensoría del Pueblo, 2015) Siendo así el género comprendido como Masculino, Femenino o andrógino.

Identidad De Género:

Es la vivencia interna e individual del género, como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales" (Yogyakarta, 2006)

Información de interés público exceptuada:

Corresponde a la información expresamente prohibida por una norma legal o constitucional, tal como lo define la Ley 1712 en su artículo 19. a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Información pública:

Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.

Intersex:

Es una de las clasificaciones de la categoría de sexo, que indica que, en el cuerpo de una persona, la diferenciación sexual en los tipos de sexo, macho o hembra, no se alcanza a plenitud. En este caso se incluye lo que se ha denominado como: síndrome de disgenesia gonadal mixta o asimétrica, seudohermafroditismo masculino, seudohermafroditismo femenino, hermafroditismo verdadero, síndrome de testículos rudimentarios, hiperplasia adrenal congénita y el síndrome de feminización testicular

Masculino:

Construcción cultural y/o Juicio de valor atribuido a las características físicas, comportamentales y actitudinales asociadas al hombre

Orientación Sexual (Orientación erótico y/o afectiva):

Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y/o sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (Yogyakarta, 2006) • Heterosexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia el género opuesto. • Homosexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia el mismo género. • Lesbiana: Categoría política con la que se identifican las mujeres homosexuales • Gay: Categoría política con la que se identifican los hombres homosexuales • Bisexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia ambos géneros. • Pansexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia cualquier persona independiente de su orientación sexual e identidad de género.

Peticionario:

Persona natural o jurídica que interpone un derecho de petición o requerimiento en cualquiera de sus modalidades o tipología.

Presunción de Riego Extraordinario de Género:

Adopción por ejercicio de defensa de mujeres desplazadas y mujeres de organizaciones que trabajan a favor de población víctima del conflicto: La Corte ratifica que las mujeres defensoras enfrentan de forma constante el riesgo de ser objeto de abusos, agresiones y esclavitud sexual, trata de personas con fines de esclavitud sexual y doméstica, el reclutamiento con fines de explotación doméstica y sexual, amenazas de violencia sexual, humillaciones públicas con contenido sexual, marcas en el cuerpo producidas con objetos corto punzantes o quemaduras en la que imprimen mensajes denigrantes contra la víctima. Muchas de las amenazas y actos de violencia se dirigen contra miembros del núcleo familiar, especialmente contra hijos e hijas, lo cual pone de manifiesto que tales ataques también pretenden una afectación diferenciada que ocasione daños en los bienes y relaciones que las mujeres consideran valiosos e importantes dada su condición femenina. (Auto 098 de 2013).

 

Queja:

Es la manifestación de descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que se considera irregular de uno o varios servidores públicos en el desarrollo de sus funciones.

Reclamo:

Requerimiento ciudadano en el cual se pone en conocimiento de la Entidad una situación indebida en la prestación de un servicio por parte de una Entidad Pública.

Requerimiento:

Se entenderá como un derecho de petición, una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, que presenta un ciudadano o ciudadana ante la Secretaría de Gobierno.

Servicio:

Es el conjunto de acciones o actividades de carácter misional a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno que tiene por finalidad la satisfacción de un ciudadano y que genera un valor agregado.

Servidor Público Competente:

Es aquella o aquel servidor público (Funcionario Público de planta o contratista vinculado a la Secretaría Distrital de Gobierno y Alcaldías Locales), que, de conformidad con las normas legales vigentes, tiene asignado a través del aplicativo de Gestión Documental un asunto sobre el cual versa la petición, queja, reclamo, solicitud, denuncia o derecho de petición.

Solicitud de copia:

Facultad que tienen las personas de formular consultas y obtener acceso a la información sobre las actuaciones en general, derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.

Solicitud de Documentos:

Es el derecho que posee toda persona a solicitar copia de documentos que reposan en la entidad, Para ello todo sujeto obligado (Entidad) deberá facilitar el ejercicio de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo y sin exigir expresiones de causa o motivación para la solicitud, tal como está consagrado en la Ley 1712 de 2014.

Solicitud de información:

Facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.

Sugerencia:

Propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un trámite o servicio en cumplimiento de una función pública.

Trámite:

Conjunto de pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la Ley.

Trans:

Apuesta o construcción de identidad política, donde las personas asumen, se construyen y auto determinan como trans para hablar de la experiencia de tránsito entre los sexos y el género, la que se constituye una propuesta cultural y política frente a la opresión de los sistemas sexo-género hegemónicos. (MIDS, 2011).

Transexual:

Persona que asume un género que no corresponde al que se le asignó socialmente. En el caso de la transexualidad de masculino a femenino siente un sentido de pertenencia al sexo biológico opuesto (Al ser o estar siendo mujer), no hay apropiación de la genitalidad o sexo asignado al nacer y generalmente pueden devenir o devienen en procesos de reasignación sexual parcial o total. (MIDS, 2011)

Transformista:

Personas que asumen de forma esporádica y en situaciones específicas vestimentas, ademanes y roles tanto masculinos como femeninos en el ámbito social, cultural y político.

Transgénero:

En esta categoría se incluyen las personas que tienen expresiones del género diferentes a las culturalmente atribuidas a las corporalidades biológicas hegemónicamente dominantes. Esta identidad de género agrupa tres maneras distintas: transformistas, travestis, y transexuales.

Travesti:

Persona que hace uso de prendas y reproduce roles y ademanes asoc​iados al género opuesto al que se le asignó socialmente, de una manera más permanente. La identidad travesti en Latinoamérica es una apuesta social y política de la construcción trans. Las travestis femeninas en Colombia, a diferencia de otras construcciones de identidad trans, aceptan o asumen la genitalidad o sexo asignado al nacer, sus apuestas de construcción están en función del género, de la feminidad o lo que perciben o sienten que debe ser lo femenino. (SEXUAL, 2011)

Violación de Derechos Humanos:

Las violaciones a los Derechos Humanos se refieren a las acciones u omisiones del Estado y/o sus agentes, que atentan, desconocen y afectan negativamente los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos regionales en Derechos Humanos


 

 

 

 

 

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